SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos

            Para resolver la problemática planteada, debemos circunscribirnos a la jurisprudencia dictada por este Tribunal Constitucional en un caso parecido, en tal sentido, la SC 0388/2010-R de 22 de junio señaló: “… se evidencia la existencia del mandamiento de condena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, del ahora accionante, así como mandamiento de condena de seis años expedido por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por ONANFA por los delitos de falsedad material y otros.

El accionante solicitó al Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, la libertad condicional de la pena por haber cumplido las dos terceras partes de la pena de treinta años de prisión, impuesta por el delito de asesinato mediante Resolución 89/2000, dentro del proceso penal seguido a instancias de Exaltación Vda. de Quispe; adjuntando, entre la documentación, el certificado de permanencia y conducta expedido por la Dirección y el Encargado de Archivo y Kárdex del recinto penitenciario de San Pedro, del mismo que se colige la existencia de los mandamientos de condena por ambos procesos; es decir, el mandamiento de condena por el delito de asesinato y robo de treinta años de presidio contra el accionante, Dante Camacho Durán y el mandamiento de condena de seis años de reclusión por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, engaño a persona incapaz y lesiones; sin embargo, por el mandamiento de libertad condicional de 24 de enero de 2008, José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, ordenó al Director del penal de San Pedro, ponga en inmediata libertad condicional, siempre que no estuviere detenido por otra causa al imputado Dante Camacho Durán, por tener así ordenado por Auto 024/08 de 24 de enero de 2008, en razón de haber sido beneficiado con libertad condicional dentro del proceso penal fenecido seguido por Isabel Exaltación Vda. de Quispe contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de “falsedad material, uso de instrumento falsificado, asesinato y robo”.