SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos
Para resolver la problemática planteada, debemos circunscribirnos a la jurisprudencia dictada por este Tribunal Constitucional en un caso parecido, en tal sentido, la SC 0388/2010-R de 22 de junio señaló: “… se evidencia la existencia del mandamiento de condena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, del ahora accionante, así como mandamiento de condena de seis años expedido por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por ONANFA por los delitos de falsedad material y otros.
El accionante solicitó al Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, la libertad condicional de la pena por haber cumplido las dos terceras partes de la pena de treinta años de prisión, impuesta por el delito de asesinato mediante Resolución 89/2000, dentro del proceso penal seguido a instancias de Exaltación Vda. de Quispe; adjuntando, entre la documentación, el certificado de permanencia y conducta expedido por la Dirección y el Encargado de Archivo y Kárdex del recinto penitenciario de San Pedro, del mismo que se colige la existencia de los mandamientos de condena por ambos procesos; es decir, el mandamiento de condena por el delito de asesinato y robo de treinta años de presidio contra el accionante, Dante Camacho Durán y el mandamiento de condena de seis años de reclusión por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, engaño a persona incapaz y lesiones; sin embargo, por el mandamiento de libertad condicional de 24 de enero de 2008, José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, ordenó al Director del penal de San Pedro, ponga en inmediata libertad condicional, siempre que no estuviere detenido por otra causa al imputado Dante Camacho Durán, por tener así ordenado por Auto 024/08 de 24 de enero de 2008, en razón de haber sido beneficiado con libertad condicional dentro del proceso penal fenecido seguido por Isabel Exaltación Vda. de Quispe contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de “falsedad material, uso de instrumento falsificado, asesinato y robo”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos
- En ese entendido, se evidencia que el Director de la penitenciaría de San Pedro de La Paz, no vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante, porque no incumplió lo ordenado por el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo en cuenta que si bien dicho mandamiento ordenó la libertad condicional a favor de Dante Camacho Durán, lo hizo relevando el mandamiento de condena de treinta años de presidio, condena impuesta dentro del proceso penal seguido por Isabel Exaltación Vda.de Quispe, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, sin que en ningún momento se releve el mandamiento de condena de seis años de reclusión que cursa en el registro de la penitenciaría de San Pedro, por lo que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a sus funciones establecidas en el art. 59 de la LEPS
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso específico
- APROBAR