SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 6

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal Liquidadora, en su informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señaló: a) Marcelo Luis Sejas Videla, el 5 de marzo de 2008, pidió el desarchivo del expediente del proceso penal seguido en su contra por Ángel Dionisio Rodríguez Soria, por el delito de  hurto agravado, solicitud que fue remitida a la Jefa de Archivos, informando ésta que, no se encontró registro del proceso, circunstancia por la que su autoridad requirió el informe del Actuario del Juzgado quien a su vez señaló que no se pudo constatar la existencia material del expediente; b) Se evidencia que el interno ahora recurrente, por el certificado de permanencia y conducta expedido por el Encargado de Archivo del Centro de Rehabilitación de Palmasola, ingresó al Penal el 4 de abril de 2000, con mandamiento de detención preventiva por el delito de hurto agravado dentro del proceso penal seguido por Ángel “Dionisio” Rodríguez Soria, expedido por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, y que asimismo, cursa mandamiento de detención formal librado el 1 de agosto de 2000, por el mismo juzgado, por el delito de hurto agravado dentro del proceso penal seguido por Ángel “Dionisio” Rodríguez Soria, lo que implica que el expediente fue remitido con Auto de procesamiento ante un Juzgado de Partido en lo Penal, que es el encargado de ejecutar el mandamiento de detención formal de acuerdo a lo establecido por los arts. 223 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP de 1972); y, c) Ante la evidencia de que, el proceso radicaba en un Juzgado de Partido en lo Penal, su autoridad no dio curso a la solicitud de extinción de la acción penal en razón a la competencia, por lo que dispuso que la parte interesada acuda ante la autoridad competente que es el Juez de Partido en lo Penal, en este caso el Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador, solicitando que se declare improcedente el recurso.