SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 6
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal Liquidadora, en su informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señaló: a) Marcelo Luis Sejas Videla, el 5 de marzo de 2008, pidió el desarchivo del expediente del proceso penal seguido en su contra por Ángel Dionisio Rodríguez Soria, por el delito de hurto agravado, solicitud que fue remitida a la Jefa de Archivos, informando ésta que, no se encontró registro del proceso, circunstancia por la que su autoridad requirió el informe del Actuario del Juzgado quien a su vez señaló que no se pudo constatar la existencia material del expediente; b) Se evidencia que el interno ahora recurrente, por el certificado de permanencia y conducta expedido por el Encargado de Archivo del Centro de Rehabilitación de Palmasola, ingresó al Penal el 4 de abril de 2000, con mandamiento de detención preventiva por el delito de hurto agravado dentro del proceso penal seguido por Ángel “Dionisio” Rodríguez Soria, expedido por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, y que asimismo, cursa mandamiento de detención formal librado el 1 de agosto de 2000, por el mismo juzgado, por el delito de hurto agravado dentro del proceso penal seguido por Ángel “Dionisio” Rodríguez Soria, lo que implica que el expediente fue remitido con Auto de procesamiento ante un Juzgado de Partido en lo Penal, que es el encargado de ejecutar el mandamiento de detención formal de acuerdo a lo establecido por los arts. 223 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP de 1972); y, c) Ante la evidencia de que, el proceso radicaba en un Juzgado de Partido en lo Penal, su autoridad no dio curso a la solicitud de extinción de la acción penal en razón a la competencia, por lo que dispuso que la parte interesada acuda ante la autoridad competente que es el Juez de Partido en lo Penal, en este caso el Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador, solicitando que se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos
- En ese entendido, se evidencia que el Director de la penitenciaría de San Pedro de La Paz, no vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante, porque no incumplió lo ordenado por el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo en cuenta que si bien dicho mandamiento ordenó la libertad condicional a favor de Dante Camacho Durán, lo hizo relevando el mandamiento de condena de treinta años de presidio, condena impuesta dentro del proceso penal seguido por Isabel Exaltación Vda.de Quispe, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, sin que en ningún momento se releve el mandamiento de condena de seis años de reclusión que cursa en el registro de la penitenciaría de San Pedro, por lo que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a sus funciones establecidas en el art. 59 de la LEPS
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso específico
- APROBAR