SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Marcelo Luis Sejas Videla, por memorial de 4 de marzo de 2008, requirió al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, el desarchivo del expediente relativo al proceso penal seguido en su contra por Ángel Dionisio Rodríguez Soria, por el delito de hurto agravado, habiendo sido decretado por la autoridad judicial, refiriendo que, no se encuentra dicha causa radicada en ese Juzgado (fs. 20 y vta.). Asimismo, el recurrente, el 19 de junio de 2008, impetró ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, la extinción de la acción penal, dejando sin efecto los mandamientos de detención preventiva y formal librados en su contra (fs. 12 y vta.), se hace constar que no cursa en el expediente, la Resolución que mereció la petición; empero según lo aducido por el recurrente en su memorial de demanda, esta le fue rechazada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos
- En ese entendido, se evidencia que el Director de la penitenciaría de San Pedro de La Paz, no vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante, porque no incumplió lo ordenado por el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo en cuenta que si bien dicho mandamiento ordenó la libertad condicional a favor de Dante Camacho Durán, lo hizo relevando el mandamiento de condena de treinta años de presidio, condena impuesta dentro del proceso penal seguido por Isabel Exaltación Vda.de Quispe, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, sin que en ningún momento se releve el mandamiento de condena de seis años de reclusión que cursa en el registro de la penitenciaría de San Pedro, por lo que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a sus funciones establecidas en el art. 59 de la LEPS
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso específico
- APROBAR