SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2193/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Por Resolución 105/2008 de 7 de noviembre, cursante de fs. 59 a 60, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, se denegó el recurso, señalando que la apelación se presentó dentro del plazo legal, habida cuenta que la notificación practicada a Jia Xia Chen Lor, con el Auto de 12 de marzo de 2008, fue realizada el día 19 del indicado mes y año, a horas 10:15, según la ley el día hábil empieza a correr el jueves 20 y el viernes 21 era feriado, no siendo computable al igual que el domingo, que no es día laborable, presentando la alzada el 24 de marzo de 2008, a horas 10:47, dentro de término, conforme la normativa establecida en el art. 404 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR