SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2193/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de la parte querellante en audiencia señaló, que efectivamente su patrocinada fue notificada el 19 de marzo de 2008, con la extinción de la acción penal y se formuló apelación el 24 del indicado mes y año, dentro de plazo, en razón de que el viernes 21 de marzo, que se refiere al viernes santo, es feriado nacional conforme norma el art. 67 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, no siendo por ende computable; asimismo, se debe tomar en cuenta que el día sábado 22, hubo tolerancia judicial, corroborada por la circular que emitió la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que también debe considerarse inhábil, en razón de que el día lunes se trabajó en virtud de la indicada tolerancia hasta horas 19:00; empero, aún si no se contabiliza el día sábado el recurso fue presentado dentro de término.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR