SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2193/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2008, cursante de fs. 38 a 43, el recurrente manifiesta que, el 24 de marzo de 2006, Jia Xia Chen Lor, formalizó querella en su contra, por los supuestos ilícitos de despojo, perturbación de posesión y otros; que fue admitida por el Juez Séptimo de Sentencia, por Auto de 28 del indicado mes y año. Alega que, el juicio oral se inició el 10 de abril de 2007, que fue suspendido por una solicitud de nulidad y apelación presentada por su persona, reiniciándose el 11 de abril del mismo año, donde se lo declaró rebelde.
Continúa manifestando que, el juicio se reinició el 17 de septiembre de 2007, que fue nuevamente suspendido a pedido de la querellante y luego de una serie de otras suspensiones, el 18 del indicado mes, la parte querellante abandonó la querella declarando el Juez Séptimo de Sentencia, por Resolución de 12 de marzo de 2008, extinguida la acción penal, siendo notificada la parte querellante, el 19 del referido mes y año, incoando apelación el 24 de ese mes y año, que fue declarado por los Vocales recurridos “admisible y procedente”, en franca vulneración de sus derechos, al no tomar en cuenta que el plazo había expirado, en razón de que, por las pruebas adjuntas formuló alzada a los cinco días de conocer la determinación judicial y no dentro de los tres, en sujeción al art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el principio de legalidad. En el momento de que se corrió en traslado la apelación, hizo notar ante los Vocales recurridos la ilegalidad descrita que no fue considerada, sumándose a ello que el Auto cuestionado incumplió con lo previsto en el art. 124 del CPP, vulnerando la garantía del debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR