SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2193/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Remitido el expediente por decreto de 31 de marzo de 2008 y radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, conformada por los Vocales recurridos, emitieron el Auto cuestionado de 29 de abril del referido año, ordenando la prosecución del proceso penal e invocando como jurisprudencia aplicable al caso la SC 1120/2002-R de 16 de septiembre, que estableció como parámetro para el abandono de la querella, la existencia de evidencias claras e incuestionables de que la parte querellante, hizo dejación de sus pretensiones que no se evidencia en el caso; por el contrario, de los antecedentes se establece que es la querellante quien demuestra una actitud activa dentro del proceso (fs. 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR