SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2193/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la legalidad, a la igualdad jurídica y de la garantía al debido proceso, manifestando que dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales recurridos, hoy demandados, revocaron la Resolución del inferior que declaró extinguida la acción penal por abandono de la querella sin tomar en cuenta que se presentó fuera del plazo establecido en el art. 404 del CPP. Añade que, en el momento en que se corrió en traslado la apelación planteada por la querellante, hizo notar dicha omisión, sin que haya un pronunciamiento al respecto. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR