SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2193/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2193/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.

III.4. Precisada la normativa aplicable de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que, el proceso penal del cual emerge esta acción tutelar se encuentra en la etapa del juicio, fase dentro de la cual el Juez Séptimo de Sentencia, apoyándose en el art. art. 292 inc. 4) del CPP y en la inexistencia de un memorial donde se justifique la inasistencia del querellado ahora accionante, a la prosecución de juicio oral, declaró extinguida la acción penal por abandono de la querella. Enterada de la determinación la parte querellante apeló dentro del plazo establecido en el art. 404 del mismo compilado; es decir, en el lapso de tres días, toda vez que se notificó a la querellante en la persona de su abogado, con el Auto de 12 de marzo de 2008, el día miércoles 19 de ese mes y año, presentó según cargo de recepción la alzada, el 24 del indicado mes y año, no computándose como día hábil el 21 de marzo, por ser feriado nacional, según la revisión del calendario de esa gestión, que adjunta a obrados.

Por lo relacionado se establece que, no existe acto ilegal alguno que amerite la concesión de la tutela, actuando los Vocales demandados al proseguir con el trámite de la alzada hasta pronunciar la Resolución de 29 de abril de 2008, que revocó la determinación del inferior, ordenando la prosecución del proceso penal correctamente; y si bien no se puede soslayar el hecho de que, las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la supuesta extemporaneidad aducida por el demandante al contestar la alzada; dicho extremo a esta altura del análisis resulta irrelevante al constatar que fue presentado dentro de término.