Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2193/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 15
Teniendo presente que la problemática emerge de un proceso penal en el que los Vocales demandados revocaron la Resolución del inferior que declaró extinguida la acción penal por abandono de la querella disponiendo el archivo de obrados, ordenando la prosecución de la causa, sin tomar en cuenta, a decir del accionante que la apelación fue presentada fuera del término previsto en el art. 404 del CPP; aspecto que se les hizo conocer a momento de responder la alzada, es pertinente remitirse al trámite a seguir en las acciones de acción privada y a los plazos que rigen en materia penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR