SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Manuel Edmundo Vargas Orihuela, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma, mediante informe cursante de fs. 127 a 128, sostuvo que: 1) El juicio seguido al recurrente, se inició el 24 de abril de 2007, prolongándose hasta la fecha porque los abogados del acusado faltaron repetidas veces a las audiencias, por ello en dos oportunidades se nombró defensora de oficio y se multó a los profesionales con sumas que hasta la fecha no han sido depositados al Concejo de la Judicatura; 2) En la audiencia de 28 de febrero de 2008, la defensa comenzó a presentar testigos de descargo, momento en que se paralizó el juicio por una compulsa declarada ilegal y cuatro recusaciones presentadas, con el único afán de que transcurran los dieciocho meses y solicitar la cesación de la detención preventiva; 3) La SC 0807/2005-R de 19 de julio, señala que la conducta del imputado a momento de la aprehensión, sólo puede ser considerada a efectos de disponer la detención preventiva, pero para resolver la solicitud de su cesación, se debe determinar si a partir de aquel momento el imputado volvió a incurrir en semejante conducta u otra que demuestre el peligro de fuga o su voluntad de obstaculizar la investigación u proceso, como es el caso; 4) El imputado no presentó nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los elementos que la fundaron, no habiendo acreditado que tenía domicilio antes de su aprehensión y trabajo estable; y, 5) En la Resolución “82/2008” dictada, se siguió lo dispuesto en el AC 0005/2006-ECA de 20 de enero, que señala que si bien es cierto que la SC 0097/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para viabilizar la cesación de la detención preventiva por la causal del art. 239 inc.3) del CPP, la SC 0034/2005-R de 10 de enero, estableció que el imputado debe demostrar con elementos de convicción necesarios, que los motivos que la fundaron fueron modificados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR