SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; Manuel Edmundo Vargas Orihuela, Juez Técnico y Presidente; Nelly Ríos Camacho, Valentin Aguilar Uturunco y Delia Sanga Mayta, Jueces Ciudadanos, todos ellos del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma, del citado Distrito Judicial; solicitando la procedencia del mismo y se declare sin valor ni efecto legal el Auto de Vista “782/2008” de 5 de noviembre y la Resolución 81/2008 de 2 de octubre, conminando a dictar nueva Resolución disponiendo la cesación de su detención preventiva, conforme al art. 239 inc. 3) del CPP con costas, daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR