SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 73/2008 de 4 de diciembre, cursante a fs. 137 y vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Abel Wilfredo Quinda Poma contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; Manuel Edmundo Vargas Orihuela, Juez Técnico y Presidente; Nelly Ríos Camacho, Valentin Aguilar Uturunco y Delia Sanga Mayta, Jueces Ciudadanos, todos ellos del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma, del citado Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR