SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de noviembre de 2008, cursante de fs. 92 a 104 vta., el recurrente manifiesta que, en el proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de robo agravado, radicado ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, al presente, el mismo se encuentra sin que se haya dictado sentencia; motivo por el cual solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el transcurso del plazo máximo de los dieciocho meses, que fue rechazado por los Jueces recurridos mediante Resolución 81/2008 de 2 de octubre, aduciendo que; si bien transcurrió el indicado plazo, la mora procesal es supuestamente atribuible a su persona, por la interposición de recursos dilatorios como la apelación de la falta de acción y la presentación de dos recusaciones, además de señalar la SC 0034/2005-R de 10 de enero y el AC 0005/2006-ECA de 20 de enero, no aplicables al caso.

Concluye señalando que, interpuesto el recurso de apelación incidental contra la Resolución 81/2008 de 2 de octubre, los Vocales correcurridos por Auto de Vista 782/08 de 5 de noviembre y su complementación, confirmaron dicha Resolución, con el fundamento de que existe jurisprudencia uniforme que determina que para la aplicación del art. 239 del CPP, no es suficiente el transcurso del tiempo, sino que el solicitante debe acreditar la no existencia de riesgos procesales, referentes a domicilio y actividad lícita; empero, no indica cuál es esa jurisprudencia, ni refiere cuáles son esos elementos, estableciendo además que no están dadas las circunstancias procesales para revocar la Resolución apelada, pues la situación creada por el imputado persiste aún y deberá ser dirimida en el juicio oral, puesto que existe ya una radicatoria en el Tribunal de Sentencia.