Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El recurrente solicitó a través de memorial presentado el 24 de septiembre de 2008, la cesación de su detención preventiva, al amparo del art. 239 inc.3) del CPP (fs. 17 a 21), la que por Resolución 81/2008 de 2 de octubre, fue rechazada, disponiendo la continuación de su detención preventiva (fs. 23 a 27), ante lo cual, el recurrente presentó memorial de apelación incidental a la referida Resolución (fs. 28 a 33 vta).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR