SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega principalmente la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239 inc.3) del CPP, los Jueces recurridos, ahora demandados, rechazaron su petitorio mediante Resolución 81/2008 de 2 de octubre, refiriendo que si bien transcurrieron los dieciocho meses, la mora procesal es atribuible a su persona por haber interpuesto recursos dilatorios; Resolución que fue apelada y confirmada, por los Vocales codemandados, manifestando que no es suficiente el transcurso de dicho término, sino que conforme la jurisprudencia uniforme, se debe acreditar la no existencia de riesgos procesales, referentes a domicilio y actividad lícita. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR