SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega principalmente la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239 inc.3) del CPP, los Jueces recurridos, ahora demandados, rechazaron su petitorio mediante Resolución 81/2008 de 2 de octubre, refiriendo que si bien transcurrieron los dieciocho meses, la mora procesal es atribuible a su persona por haber interpuesto recursos dilatorios; Resolución que fue apelada y confirmada, por los Vocales codemandados, manifestando que no es suficiente el transcurso de dicho término, sino que conforme la jurisprudencia uniforme, se debe acreditar la no existencia de riesgos procesales, referentes a domicilio y actividad lícita. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.