SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2195/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante  Resolución 73/2008 de 4 de diciembre, cursante a fs. 137 y vta., declaró procedente el recurso, disponiendo que el Tribunal de Sentencia imponga conforme al art. 240 del CPP, otras medidas que aseguren la presencia del imputado en el juicio; con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto de acuerdo a los informes emitidos, la existencia de una serie de dilaciones por parte del recurrente, estos aspectos no se toman en cuenta, de acuerdo a las líneas jurisprudenciales como los Autos Supremos, para establecer la cesación de la detención preventiva tratándose de la duración máxima del proceso; ii) La Sala Penal Primera, así como el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, al denegar la cesación, no cumple con lo que determina un argumento central de petición, que en el art. 239 inc.1) del CPP, establece la cesación a la detención preventiva cuando existan nuevos elementos que destruyan los riesgos procesales; si vamos a ese entendido, el art. 239 inc.3) no tendría razón de ser, pues cada numeral de este artículo tiene un fin distinto, siendo la del numeral 3 evitar una detención indefinida sin condena o sentencia anticipada; y, iii) Las Sentencias Constitucionales referidas por los recurridos, no se hallan ligadas al caso, pues se relacionan fundamentalmente con el art. 239 inc.1 del referido cuerpo legal, existiendo más bien otro precedente obligatorio como es la SC 0947/2001-R de 6 de septiembre, en el sentido de que la cesación en este caso no está supeditada al cumplimiento de ningún otro requisito que no sea el transcurso del tiempo establecido en cada caso.