SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Jaime Villarroel Montaño, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 43 a 44, señaló que: 1) Se imputo a José Pepe Moreira Olivera, el 3 de noviembre de 2006, por el delito de homicidio, disponiéndose su detención preventiva; 2) El 4 de septiembre de 2007, el imputado solicitó se aplique procedimiento abreviado por el delito de lesión seguida de muerte, que al no haberse efectivizado, presentó el pliego acusatorio al Tribunal de Sentencia de Quillacollo el 7 de noviembre del mismo año, informando de la actuación a la Jueza cautelar; 3) Es cierto que la Jueza recurrida dictó el Auto de 13 de junio del mencionado, conminando al Fiscal que conoce la causa para que arribe a uno de los presupuestos del art. 301 del CPP, pero en ningún momento se notificó a la autoridad jerárquica como es el Fiscal de Distrito de Cochabamba; y, 4) Si existió dilación en el requerimiento conclusivo, fue por causas atribuibles al propio imputado, quien lo único que pretendía era dilatar el proceso con salidas alternativas, impidiendo con ello la extinción de la acción de acuerdo a la SC 101/2004 de 14 de septiembre.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de autos
- al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar
- APROBAR