SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad de locomoción y al debido proceso, quien se encuentra detenido preventivamente desde el 3 de noviembre de 2006, transcurriendo más de dos años desde su detención; el 13 de junio de 2007 la Jueza cautelar recurrida, ahora demandada, conminó al Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo, notificando a la fiscal Hilda Sánchez Vargas, el 21 de julio del referido año. Pero después de cuatro meses y veintidós días el Fiscal demandado informó a la Jueza demandada que presentó la acusación el 7 de noviembre del citado año, quien mediante proveído señaló se tenga presente el informe presentado, sin considerar la extinción de la acción penal conforme lo previsto por el art. 134 del CPP, por cuanto debió extinguirse a consecuencia del vencimiento del plazo otorgado al Ministerio Público. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de autos
- al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar
- APROBAR