SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad de locomoción y al debido proceso, quien se encuentra detenido preventivamente desde el 3 de noviembre de 2006, transcurriendo más de dos años desde su detención; el 13 de junio de 2007 la Jueza cautelar recurrida, ahora demandada, conminó al Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo, notificando a la fiscal Hilda Sánchez Vargas, el 21 de julio del referido año. Pero después de cuatro meses y veintidós días el Fiscal demandado informó a la Jueza demandada que presentó la acusación el 7 de noviembre del citado año, quien mediante proveído señaló se tenga presente el informe presentado, sin considerar la extinción de la acción penal conforme lo previsto por el art. 134 del CPP, por cuanto debió extinguirse a consecuencia del vencimiento del plazo otorgado al Ministerio Público. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.