SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el memorial presentado el 5 de enero de 2009, cursante de fs. 19 a 20, señala que en la madrugada del 2 de noviembre, por denuncia de los comunarios de “Caporaya” identificaron como autor del homicidio de Roberto Olivera Espinoza a José Pepe Moreira Olivera. Presentada la imputación formal contra su representado, en audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva del mismo el 3 de noviembre de 2006. Habiendo transcurrido hasta el presente más de dos años de su detención. El 13 de junio de 2007, la Jueza cautelar conminó al Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo, de acuerdo a lo previsto por el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual fue notificado a la fiscal Hilda Sánchez, el 21 de julio del mismo año. No obstante, después de cuatro meses y veintidós días desde la notificación con la conminatoria, el Fiscal Jaime Villarroel Montaño, presentó su requerimiento conclusivo, sin tomar en cuenta el plazo de los cinco días desde la notificación con la conminatoria realizada el 21 de julio del referido año, informando por memorial de 9 del citado mes y año a la Jueza recurrida quien dictó proveído señalando se tenga presente el informe presentado, sin considerar la extinción de la acción penal conforme señala el art. 134 del CPP, la cual debería extinguirse como consecuencia del vencimiento del plazo otorgado al Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de autos
- al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar
- APROBAR