Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente interpone el presente recurso de hábeas corpus contra Lenny Navía Lora, Jueza de Instrucción en lo Penal de Santiváñez del Distrito Judicial de Cochabamba y Jaime Villarroel Montaño, Fiscal de Materia; solicitando se declare procedente el recurso y se disponga la extinción de la acción penal por haber transcurrido más de los cinco días establecidos para la presentación de la acusación formal, solicitando se dejen sin efecto las medidas cautelares y se disponga la inmediata libertad de su representado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de autos
- al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar
- APROBAR