SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Resolución 01/2009 de 13 de enero, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada por la Jueza de Sentencia de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró improcedente el recurso, argumentando que: i) Dispuesta la detención preventiva por la Jueza recurrida la misma no fue impugnada por el representado de la recurrente de acuerdo al art. 251 del CPP, tampoco se constata que se hubiera solicitado su cesación o modificación, de acuerdo al art. 250 del CPP; ii) En cuanto al Fiscal correcurrido, si bien el requerimiento conclusivo fue presentado más allá del término previsto en el art. 134 del CPP, pero la conminatoria fue notificada a su antecesora y no al Fiscal ahora recurrido, por lo que al no existir aún una decisión judicial expresa de extinción de la acción penal, como en derecho corresponde, el Ministerio Público tiene toda la facultad de emitir requerimiento conclusivo; y, iii) La detención que subsiste es legal, porque fue dispuesta por autoridad competente, siendo inatendible el pedido de la recurrente por el principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso, al existir medios legales de impugnación específicos, puesto que el recurso de hábeas corpus no es la vía pertinente para reclamar sobre actividad procesal defectuosa o violaciones al debido proceso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de autos
- al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar
- APROBAR