SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Resolución 01/2009 de 13 de enero, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada por la Jueza de Sentencia de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró improcedente el recurso, argumentando que: i) Dispuesta la detención preventiva por la Jueza recurrida la misma no fue impugnada por el representado de la recurrente de acuerdo al art. 251 del CPP, tampoco se constata que se hubiera solicitado su cesación o modificación, de acuerdo al art. 250 del CPP; ii) En cuanto al Fiscal correcurrido, si bien el requerimiento conclusivo fue presentado más allá del término previsto en el art. 134 del CPP, pero la conminatoria fue notificada a su antecesora y no al Fiscal ahora recurrido, por lo que al no existir aún una decisión judicial expresa de extinción de la acción penal, como en derecho corresponde, el Ministerio Público tiene toda la facultad de emitir requerimiento conclusivo; y, iii) La detención que subsiste es legal, porque fue dispuesta por autoridad competente, siendo inatendible el pedido de la recurrente por el principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso, al existir medios legales de impugnación específicos, puesto que el recurso de hábeas corpus no es la vía pertinente para reclamar sobre actividad procesal defectuosa o violaciones al debido proceso.