SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución 01/2009 de 13 de enero, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada por la Jueza de Sentencia y de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Aracelli Castellón Gómez en representación sin mandato de José Pepe Moreira Olivera contra Lenny Navía Lora, Jueza de Instrucción en lo Penal de Santiváñez del mismo Distrito Judicial y Jaime Villarroel Montaño, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de autos
- al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar
- APROBAR