SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Lenny Navía Lora, Jueza de Instrucción en lo Penal de Santiváñez, del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 33 a 34, manifestando que: a) El 3 de noviembre de 2006, el representado de la recurrente fue imputado formalmente por la comisión del delito de homicidio, disponiendo su detención preventiva al concurrir los elementos previstos en el art. 233 del CPP; b) El 13 de junio de 2007, conminó al Fiscal de Distrito para que cumpla lo establecido por el art. 323 del CPP, notificando a la fiscal Hilda Sánchez. Pero como se ingresaría de vacaciones judiciales desde el 25 de junio hasta el 14 de julio del citado año, se envió el cuaderno de investigaciones al Juzgado de Turno de Instrucción de Quillacollo; c) Cursa en el pliego acusatorio, que el imputado el 4 de agosto del referido año, solicitó procedimiento abreviado; es por ello, que si existió dilación o retardación en la emisión del requerimiento conclusivo fue justamente por causas atribuibles al propio imputado; d) Dejó de tener competencia en el proceso penal desde el 6 de noviembre del señalado año, cuando el Fiscal correcurrido presentó pliego acusatorio, requiriendo la apertura de juicio oral, al que actualmente el representado del recurrente se encuentra sometido en un tribunal de sentencia, por lo que el recurso planteado contra su persona es extemporáneo, al haber transcurrido más de los seis meses; y, e) Conforme a la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, necesariamente debieron agotar todas las instancias en la vía ordinaria para acudir al recurso de hábeas corpus, pues no todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser reparadas tal vía.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de autos
- al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar
- APROBAR