SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Lenny Navía Lora, Jueza de Instrucción en lo Penal de Santiváñez, del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 33 a 34, manifestando que: a) El 3 de noviembre de 2006, el representado de la recurrente fue imputado formalmente por la comisión del delito de homicidio, disponiendo su detención preventiva al concurrir los elementos previstos en el art. 233 del CPP; b) El 13 de junio de 2007, conminó al Fiscal de Distrito para que cumpla lo establecido por el art. 323 del CPP, notificando a la fiscal Hilda Sánchez. Pero como se ingresaría de vacaciones judiciales desde el 25 de junio hasta el 14 de julio del citado año, se envió el cuaderno de investigaciones al Juzgado de Turno de Instrucción de Quillacollo; c) Cursa en el pliego acusatorio, que el imputado el 4 de agosto del referido año, solicitó procedimiento abreviado; es por ello, que si existió dilación o retardación en la emisión del requerimiento conclusivo fue justamente por causas atribuibles al propio imputado; d) Dejó de tener competencia en el proceso penal desde el 6 de noviembre del señalado año, cuando el Fiscal correcurrido presentó pliego acusatorio, requiriendo la apertura de juicio oral, al que actualmente el representado del recurrente se encuentra sometido en un tribunal de sentencia, por lo que el recurso planteado contra su persona es extemporáneo, al haber transcurrido más de los seis meses; y, e) Conforme a la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, necesariamente debieron agotar todas las instancias en la vía ordinaria para acudir al recurso de hábeas corpus, pues no todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser reparadas tal vía.