SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar

           La accionante lo que impugna fundamentalmente es el tratamiento dado por las autoridades demandadas a la etapa preparatoria relativas a su duración máxima, considerando el plazo establecido por el art. 134 del CPP, sin que se hubiera emitido la conminatoria respectiva, el Fiscal demandado presentó la acusación, cuando debió declarar extinguida la acción penal. Por lo cual no corresponde analizar mediante la acción de libertad si debe o no declararse extinguida la acción penal, aspecto que necesariamente deberá ser resuelto por los medios legales pertinentes y de manera subsidiaria mediante el amparo constitucional, puesto que como se dijo con anterioridad al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar, sino mediante la acción de amparo constitucional, una vez que sean agotados los medios legales ordinarios, por ende amerita denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.