SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2200/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar
La accionante lo que impugna fundamentalmente es el tratamiento dado por las autoridades demandadas a la etapa preparatoria relativas a su duración máxima, considerando el plazo establecido por el art. 134 del CPP, sin que se hubiera emitido la conminatoria respectiva, el Fiscal demandado presentó la acusación, cuando debió declarar extinguida la acción penal. Por lo cual no corresponde analizar mediante la acción de libertad si debe o no declararse extinguida la acción penal, aspecto que necesariamente deberá ser resuelto por los medios legales pertinentes y de manera subsidiaria mediante el amparo constitucional, puesto que como se dijo con anterioridad al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar, sino mediante la acción de amparo constitucional, una vez que sean agotados los medios legales ordinarios, por ende amerita denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de autos
- al tratarse de lesiones al debido proceso sin vinculación directa, por no ser la causa, ni existir indefensión absoluta, no corresponden ser analizados por la presente acción tutelar
- APROBAR