SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de La Paz recurrido, estando presente en audiencia, explicó lo siguiente: 1) En la audiencia de consideración de medidas cautelares de 11 de julio de 2008, el recurrente no demostró que hubiera sido víctima de agresiones; al contrario, se escapó y lo alcanzaron en inmediaciones de la plaza Eguino; 2) La etapa preparatoria de la investigación del delito atribuido al recurrente, aún se encuentra dentro de los seis meses establecidos para su duración, concluyendo recién el 11 de enero de 2009, fecha en la que corresponderá conminar al Ministerio Público a efectuar los actos conclusivos pertinentes; 3) El hecho que el recurrente no tenga identificación cierta, es otra causal para confirmar su detención preventiva; por otro lado, su autoridad nunca tomó conocimiento de la adicción que padecería el recurrente; 4) El recurrente fue notificado con la resolución que dispuso su detención; sin embargo, no hizo uso oportuno del recurso de apelación, corroborando su consentimiento sobre el fallo asumido; y, 5) No se vulneraron los derechos invocados en el recurso de hábeas corpus, tomando en cuenta que los actos realizados por el recurrente y su abogado en la etapa preparatoria, se resumen a una solicitud de suspensión condicional del proceso y otra de fotocopias legalizadas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- "accionante"
- ordenar la tutela
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR