SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de La Paz recurrido, estando presente en audiencia, explicó lo siguiente: 1) En la audiencia de consideración de medidas cautelares de 11 de julio de 2008, el recurrente no demostró que hubiera sido víctima de agresiones; al contrario, se escapó y lo alcanzaron en inmediaciones de la plaza Eguino; 2) La etapa preparatoria de la investigación del delito atribuido al recurrente, aún se encuentra dentro de los seis meses establecidos para su duración, concluyendo recién el 11 de enero de 2009, fecha en la que corresponderá conminar al Ministerio Público a efectuar los actos conclusivos pertinentes; 3) El hecho que el recurrente no tenga identificación cierta, es otra causal para confirmar su detención preventiva; por otro lado, su autoridad nunca tomó conocimiento de la adicción que padecería el recurrente; 4) El recurrente fue notificado con la resolución que dispuso su detención; sin embargo, no hizo uso oportuno del recurso de apelación, corroborando su consentimiento sobre el fallo asumido; y, 5) No se vulneraron los derechos invocados en el recurso de hábeas corpus, tomando en cuenta que los actos realizados por el recurrente y su abogado en la etapa preparatoria, se resumen a una solicitud de suspensión condicional del proceso y otra de fotocopias legalizadas.