SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En audiencia, el abogado del recurrente ratificó el tenor íntegro del recurso interpuesto, ampliándolo en los siguientes términos: a) Debe considerarse que su defendido, detenido el "9 de octubre" de 2008 (sic), padece de drogadicción y escapó del centro de rehabilitación en el que se encontraba internado "por no pagar a su patrocinante el monto fijado" (sic), motivo por el que deambulaba por las calles y sin culpa alguna, fue agredido y privado de su libertad, sin que media prueba en su contra; b) No cuenta con cédula, ni otro documento que acredite su identidad y pese a que estos documentos fueron requeridos en el Registro Civil, no se encontró registro; estas circunstancias, también motivaron la solicitud de tutela constitucional, "toda vez que para las medidas cautelares o la suspensión condicional la detención es requisito tener un documento de identidad, domicilio señalado y otros documentos para avalar la continuidad del proceso" (sic); c) La imputación 10/08 emitida por la Fiscal de Materia recurrida, contiene un error en la identificación de la persona contra quien se dirige; y, d) Durante toda la investigación del hecho, no se hizo comparecer a la supuesta víctima; sin embargo, se mantiene a su defendido bajo privación de libertad en el penal de San Pedro, en el que está expuesto a los vicios de la droga y el alcohol, por esa razón se interpone el recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- "accionante"
- ordenar la tutela
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR