SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.2.
III.3.2. Por otro lado, corresponde referir que la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, a momento de resolver el entonces recurso de hábeas corpus hoy acción de liberta, declarando su "improcedencia", se pronunció respecto a las actuaciones de las autoridades demandadas, así también, sobre el informe de la representante del Ministerio Público, que fue expuesto en la audiencia de "hábeas corpus"; sin considerar que resuelta la problemática pro subsidiariedad, no correspondía emitir criterio sobre las circunstancias de fondo que formaron el contexto de la problemática concreta; en consecuencia, se sugiere a la Juzgadora debió tomar en cuenta que ante esa circunstancia, el tribunal o juez de garantías está impedido de proferir juicio alguno.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- "accionante"
- ordenar la tutela
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR