SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

La correcurrida Frida Choque Téllez de Claros, Fiscal de Materia, presente en la audiencia pública y a través del informe cursante a fs. 12 y vta., indicó que: i) Intervino en el caso "No 5055/2008", tras la acción directa presentada por dos funcionarios policiales, estableciéndose suficientes elementos que sustentaban la imputación formal contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitándose su detención preventiva, que fue ordenada por el Juez correcurrido; ii) No hubo transgresión alguna al derecho a la libertad del recurrente, quien omitió los procedimientos ordinarios para efectivizar su pretensión, ya sea a través de la cesación de la detención preventiva, o bien, de una salida alternativa; y, iii) La etapa preparatoria comenzó el 10 de julio de 2008 y concluirá el 10 de enero de 2009, momento en que la Fiscal de Materia Rosario Durán, asignada al caso desde el 11 de julio de 2008, deberá pronunciar el correspondiente requerimiento conclusivo, de acuerdo al 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivos por los que debe declararse improcedente el recurso de hábeas corpus.

El correcurrido Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito, no asistió a la audiencia de hábeas corpus; sin embargo, la Fiscal de Materia Rosario Venegas Miranda, en suplencia legal de la autoridad recurrida, presentó el informe que cursa a fs. 10, confirmando el argumento del Juez y la Fiscal correcurridos, recalcando que en la aprehensión y detención preventiva del recurrente, no intervino en calidad de Fiscal de Distrito, según demuestra el respectivo cuaderno de investigaciones, motivo por el que el recurso de hábeas corpus no podía ser interpuesto contra su persona.