SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
La correcurrida Frida Choque Téllez de Claros, Fiscal de Materia, presente en la audiencia pública y a través del informe cursante a fs. 12 y vta., indicó que: i) Intervino en el caso "No 5055/2008", tras la acción directa presentada por dos funcionarios policiales, estableciéndose suficientes elementos que sustentaban la imputación formal contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitándose su detención preventiva, que fue ordenada por el Juez correcurrido; ii) No hubo transgresión alguna al derecho a la libertad del recurrente, quien omitió los procedimientos ordinarios para efectivizar su pretensión, ya sea a través de la cesación de la detención preventiva, o bien, de una salida alternativa; y, iii) La etapa preparatoria comenzó el 10 de julio de 2008 y concluirá el 10 de enero de 2009, momento en que la Fiscal de Materia Rosario Durán, asignada al caso desde el 11 de julio de 2008, deberá pronunciar el correspondiente requerimiento conclusivo, de acuerdo al 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivos por los que debe declararse improcedente el recurso de hábeas corpus.
El correcurrido Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito, no asistió a la audiencia de hábeas corpus; sin embargo, la Fiscal de Materia Rosario Venegas Miranda, en suplencia legal de la autoridad recurrida, presentó el informe que cursa a fs. 10, confirmando el argumento del Juez y la Fiscal correcurridos, recalcando que en la aprehensión y detención preventiva del recurrente, no intervino en calidad de Fiscal de Distrito, según demuestra el respectivo cuaderno de investigaciones, motivo por el que el recurso de hábeas corpus no podía ser interpuesto contra su persona.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- "accionante"
- ordenar la tutela
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR