SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

Las referidas consideraciones, que fueron fundamento de la Sentencia citada, concluyeron en afirmar lo siguiente: "Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada" (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Conviene insistir que las medidas cautelares no causan estado, se asumen como un medio para efectivizar la resolución concluyente de un proceso y son de aplicación excepcional y provisional; precisamente, en resguardo del derecho fundamental a la libertad, al establecerse que incluso el auto por el que se imponga o rechace una medida cautelar, es revocable o modificable aún de oficio (art. 250 del CPP), tomando en cuenta la eventualidad de alterarse o concluir las circunstancias que justificaron, en su momento, la concurrencia de los presupuestos del fumus boni iuris, bajo "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible" (art. 233.1 del CPP) y el periculum in mora, o riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad" (art. 233.2 del CPP). Es en este sentido que, el Código de Procedimiento Penal también indica en su art. 239, las causales contingentes por las que cesa la detención preventiva, permitiendo al detenido a solicitar ante la autoridad judicial el cese de esta medida cautelar en cualquier estado del proceso.

Resulta incuestionable entonces, que sobre las circunstancias particulares del caso, cede la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, al no haberse interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que impuso la medida cautelar que fue dispuesta contra el accionante -incidiendo que, en caso de considerarse dentro de las previsiones del art. 239 del CPP, puede solicitar la cesación de su detención cuando lo crea pertinente- impidiendo que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática concreta.