SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cuando se encontraba en inmediaciones de la plaza Eguino de la ciudad de La Paz, fue increpado violentamente y acusado del robo de Bs120.- (ciento veinte bolivianos) y $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), por Gustavo Condori Aruquipa, quien adujo le habría sustraído la billetera en la que portaba esa suma de dinero; este hecho, provocó la intervención de efectivos policiales que luego de esculcarle, lo trasladaron a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), institución en la que fue puesto a disposición de la Fiscal de Materia recurrida, "Frida Choque de Claros", quien formuló en su contra Resolución de imputación formal 10/08, atribuyéndole la comisión del delito de robo, sin que previamente, la supuesta víctima hubiera aportado prueba alguna que sustente dicha resolución, misma que tampoco consigna su nombre, sino el de "GUSTAVO ADOLFO ILLANES VIOREL" (sic), como imputado.
Conocido el caso por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar recurrido, esta autoridad pronunció la Resolución 271/2008 de 11 de julio "AUTO MOTIVADO DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES" (sic), considerando el argumento de la referida Fiscal, quien afirmó que Henry Oscar Sixto Saavedra no sería autor del delito "PERO AL AFIRMAR QUE EVIDENTEMENTE SE ENCONTRABA EN ESTE MISMO LUGAR" (sic); en consecuencia, el Juzgador dispuso sin fundamento lógico su detención preventiva, momento desde el cual su caso se encuentra sin movimiento y sin ninguna prueba.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- "accionante"
- ordenar la tutela
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR