SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2268/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
"improcedente"
La Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2008 de "18" de diciembre, cursante de fs. 41 a 42 vta., por la que, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró "improcedente" el recurso de hábeas corpus, en base a los siguientes fundamentos: a) Debe considerarse la vigencia de la etapa preparatoria a momento de solicitarse la tutela constitucional, quedando pendiente aún la emisión de los actos conclusivos pertinentes, a ejecutarse por la Fiscal de Materia asignada al caso, o bien, ser conminados por el Juez; b) Se atribuye al recurrente la comisión del delito de violación a un interno del penal de San Pedro, en el que guarda detención; ilícito por el que fue sindicado e identificado como posible autor; y, c) Gravita la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en el caso concreto, pues el recurrente está facultado para acudir a todas las instancias que prevé el procedimiento penal para enmendar o salvar las actuaciones jurisdiccionales que vulneren sus derechos.
Por los fundamentos expuestos, se infiere que las circunstancias alegadas por el accionante no son susceptibles de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, la Jueza de garantías, al declarar "improcedente" la acción tutelar, aunque con otro fundamento, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- "accionante"
- ordenar la tutela
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR