SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Juez Segundo de Partido Liquidador en lo Penal, Ángel Arias Morales, informó: a) En octubre de 2005, asumió conocimiento de la causa; b) No se vulneró derecho alguno de la parte recurrente; se intentó el recurso de apelación contra la Sentencia y luego casación contra el Auto de Vista; c) Respecto a las notificaciones en la Corte Suprema, fueron practicadas en forma correcta, considerando que se designó defensor de oficio y que el representado de la recurrente no se apersonó; d) No tiene facultades para anular actuados que conocieron la Corte Superior de Distrito y la Corte Suprema de Justicia, no siendo aplicable el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y conforme el art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), son aplicables cuando no se oponga norma alguna, asimismo, los arts. 284 y 286 del citado Código, no refieren radicatoria alguna; e) Existió negligencia al no apersonarse a la Corte, situación que ameritó la designación de oficio de un defensor; en consecuencia, no se causó indefensión y las notificaciones en Secretaría son válidas; f) No tiene legitimación pasiva en el presente recurso; y, g) Aplicó el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), considerando que el domicilio procesal de la abogada “Requena” persistía y no correspondía la notificación mediante edictos.