SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, alega la vulneración de los derechos de su representado, a la libertad, a la defensa y al debido proceso, denunciando que contra la Resolución de condena a cuatro años de privación de libertad, interpuso recurso de apelación, que resolvió la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal que sin radicar la causa, decretó vista fiscal; dispuso que se lo escuche, empero, la diligencia de notificación se practicó en Secretaría de Cámara, situación que ameritó su desconocimiento y posterior designación de un defensor de oficio. Pronunciada la Resolución de fondo en estas circunstancias, se confirmó la Sentencia apelada, notificación que fue practicada a su defensor designado de oficio, que presentó un recurso de casación que se declaró improcedente. Devueltos los antecedentes al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, se decretó “cúmplase” y notificó con dicha Resolución, en la oficina de una anterior abogada que llevó adelante el proceso judicial y dejó de tener conocimiento del caso, misma que devolvió la diligencia explicando que había perdido contacto desde hacía cuatro años atrás, hecho que no consideró el Juzgador recurrido; posteriormente, el 20 de enero de 2009, remitidos los actuados ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, dicha autoridad determinó la ejecución del mandamiento de condena y a momento de la interposición del recurso de hábeas corpus, el representado de la recurrente se encontraba recluido en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.