SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de los derechos de su representado, a la libertad, a la defensa y al debido proceso, denunciando que contra la Resolución de condena a cuatro años de privación de libertad, interpuso recurso de apelación, que resolvió la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal que sin radicar la causa, decretó vista fiscal; dispuso que se lo escuche, empero, la diligencia de notificación se practicó en Secretaría de Cámara, situación que ameritó su desconocimiento y posterior designación de un defensor de oficio. Pronunciada la Resolución de fondo en estas circunstancias, se confirmó la Sentencia apelada, notificación que fue practicada a su defensor designado de oficio, que presentó un recurso de casación que se declaró improcedente. Devueltos los antecedentes al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, se decretó “cúmplase” y notificó con dicha Resolución, en la oficina de una anterior abogada que llevó adelante el proceso judicial y dejó de tener conocimiento del caso, misma que devolvió la diligencia explicando que había perdido contacto desde hacía cuatro años atrás, hecho que no consideró el Juzgador recurrido; posteriormente, el 20 de enero de 2009, remitidos los actuados ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, dicha autoridad determinó la ejecución del mandamiento de condena y a momento de la interposición del recurso de hábeas corpus, el representado de la recurrente se encontraba recluido en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad y la vulneración del derecho al debido proceso
- el sujeto procesal tiene el deber de realizar el seguimiento debido a su proceso, pues que el Juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten a ser receptores en un domicilio determinado para saber del proceso, ya que su rol también es activo y ello les impone apersonarse al proceso y ante cada instancia, lo que resulta elemental en el trámite, así cada parte se convierte en contralor de los actos del Juez y además eso le asegura una permanente alerta acerca de las pruebas de la parte contraria, tarea que no se le puede atribuir al Juez, quien únicamente debe cuidar, como se dijo, que se aplique el procedimiento en forma correcta'
- demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- III.4.
- REVOCAR parcialmente