SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado

           Respecto al estado de indefensión, el Tribunal Constitucional indicó que corresponde al accionante acreditar y demostrar esta situación; precisamente, la SC 0043/2007-R de 5 de febrero, enfatizó que: “…resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado(las negrillas son nuestras).