SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. El recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad y la vulneración del derecho al debido proceso
Respecto al argumento expuesto por la accionante, invocando la vulneración de los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso, refiere que se habría incurrido en procesamiento indebido contra Adrián Ubaldo Lozano Alviz, provocando a su vez, la restricción de su derecho a la libertad; al respecto, el Tribunal Constitucional pronunció jurisprudencia estableciendo los supuestos en los que se conculcan los derechos enunciados, concediendo la tutela constitucional a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, o denegando la protección solicitada. Así, en la SC 0422/2007-R de 22 de mayo, se afirmó que: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al establecer que se otorga la tutela y se declaran como lesionados los derechos al debido proceso, a la defensa y a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, cuando el recurrente demuestra que dentro del proceso que se le hubiere seguido, no ha tenido oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador, vale decir, que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental que no fueron subsanados oportunamente, para que pueda asumir defensa y desvirtúe la acción que se hubiere iniciado en su contra. En este sentido se ha dictado la SC 0313/2002-R de 20 de marzo, a la que le han sucedido muchas otras con el mismo criterio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad y la vulneración del derecho al debido proceso
- el sujeto procesal tiene el deber de realizar el seguimiento debido a su proceso, pues que el Juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten a ser receptores en un domicilio determinado para saber del proceso, ya que su rol también es activo y ello les impone apersonarse al proceso y ante cada instancia, lo que resulta elemental en el trámite, así cada parte se convierte en contralor de los actos del Juez y además eso le asegura una permanente alerta acerca de las pruebas de la parte contraria, tarea que no se le puede atribuir al Juez, quien únicamente debe cuidar, como se dijo, que se aplique el procedimiento en forma correcta'
- demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- III.4.
- REVOCAR parcialmente