SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. El recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad y la vulneración del derecho al debido proceso

Respecto al argumento expuesto por la accionante, invocando la vulneración de los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso, refiere que se habría incurrido en procesamiento indebido contra Adrián Ubaldo Lozano Alviz, provocando a su vez, la restricción de su derecho a la libertad; al respecto, el Tribunal Constitucional pronunció jurisprudencia estableciendo los supuestos en los que se conculcan los derechos enunciados, concediendo la tutela constitucional a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, o denegando la protección solicitada. Así, en la SC 0422/2007-R de 22 de mayo, se afirmó que: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al establecer que se otorga la tutela y se declaran como lesionados los derechos al debido proceso, a la defensa y a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, cuando el recurrente demuestra que dentro del proceso que se le hubiere seguido, no ha tenido oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador, vale decir, que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental que no fueron subsanados oportunamente, para que pueda asumir defensa y desvirtúe la acción que se hubiere iniciado en su contra. En este sentido se ha dictado la SC 0313/2002-R de 20 de marzo, a la que le han sucedido muchas otras con el mismo criterio.