Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 5 de mayo de 2003, sorteado el expediente, por razón de turno ingresó a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 46 vta.); el 14 de ese mes y año, se dispuso vista fiscal; emitido el requerimiento (fs. 48 a 49), mediante providencia de 12 de agosto de igual año, se dio aplicación al art. 286 del CPP.1972 “óigase a la parte apelante” (fs. 50); resolución que se notificó al representado de la recurrente el 18 del mismo mes y año, mediante cédula “en oficina”, con la firma del Oficial de Diligencias (fs. 51).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad y la vulneración del derecho al debido proceso
- el sujeto procesal tiene el deber de realizar el seguimiento debido a su proceso, pues que el Juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten a ser receptores en un domicilio determinado para saber del proceso, ya que su rol también es activo y ello les impone apersonarse al proceso y ante cada instancia, lo que resulta elemental en el trámite, así cada parte se convierte en contralor de los actos del Juez y además eso le asegura una permanente alerta acerca de las pruebas de la parte contraria, tarea que no se le puede atribuir al Juez, quien únicamente debe cuidar, como se dijo, que se aplique el procedimiento en forma correcta'
- demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- III.4.
- REVOCAR parcialmente