SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“procedente”
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 27 de enero, cursante de fs. 146 a 151, declarando “procedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Devueltos los antecedentes al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, se notificó al representado de la recurrente con el decreto de “cúmplase” en el domicilio procesal de su abogada patrocinante Martha Requena, sin considerar que se había designado un defensor de oficio y que las anteriores notificaciones se habían efectuado a dicho profesional designado de oficio; más aún, obviando que la “Dra. Requena” devolvió la aludida diligencia; y, ii) Respecto a la actuación del Juez Tercero de Ejecución Penal, no se advierte vulneración de derechos y garantías constitucionales, autoridad que únicamente dio cumplimiento al mandamiento de condena remitido por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador.
Por lo expuesto, el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” el recurso, ahora acción de libertad, respecto al Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, efectuó una incorrecta compulsa de los hechos, antecedentes y alcances de la acción tutelar; e “improcedente” con relación al codemandado, Juez Tercero de Ejecución Penal, actuó correctamente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad y la vulneración del derecho al debido proceso
- el sujeto procesal tiene el deber de realizar el seguimiento debido a su proceso, pues que el Juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten a ser receptores en un domicilio determinado para saber del proceso, ya que su rol también es activo y ello les impone apersonarse al proceso y ante cada instancia, lo que resulta elemental en el trámite, así cada parte se convierte en contralor de los actos del Juez y además eso le asegura una permanente alerta acerca de las pruebas de la parte contraria, tarea que no se le puede atribuir al Juez, quien únicamente debe cuidar, como se dijo, que se aplique el procedimiento en forma correcta'
- demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- III.4.
- REVOCAR parcialmente