SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2275/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

“procedente”

Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 27 de enero, cursante de fs. 146 a 151, declarando “procedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Devueltos los antecedentes al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, se notificó al representado de la recurrente con el decreto de “cúmplase” en el domicilio procesal de su abogada patrocinante Martha Requena, sin considerar que se había designado un defensor de oficio y que las anteriores notificaciones se habían efectuado a dicho profesional designado de oficio; más aún, obviando que la “Dra. Requena” devolvió la aludida diligencia; y, ii) Respecto a la actuación del Juez Tercero de Ejecución Penal, no se advierte vulneración de derechos y garantías constitucionales, autoridad que únicamente dio cumplimiento al mandamiento de condena remitido por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador.

Por lo expuesto, el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” el recurso, ahora acción de libertad, respecto al Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, efectuó una incorrecta compulsa de los hechos, antecedentes y alcances de la acción tutelar; e “improcedente” con relación al codemandado, Juez Tercero de Ejecución Penal, actuó correctamente.