SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2286/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. En la audiencia de medidas cautelares de 20 de noviembre de 2008, el Tribunal de Sentencia Tercero, pronunció la Resolución 128/08 dsiponiendo imponer a la ahora recurrente las medidas cautelares conforme a los arts. 221 y 240 del CPP: 1) Primero se le impuso la obligación de presentar dos garantes solventes que acrediten domicilio real verificado por Secretaría y, 2) Verificarse el domicilio real de la imputada por el representante del Ministerio Público. Asimismo se le impuso la obligación procesal de presentarse al Tribunal, y a todos los actos que señale el órgano jurisdiccional. En caso de incumplir estas medidas, en veinticuatro horas se dispondría su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (fs. 65 a 69).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso respecto a las medidas cautelares
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR