SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2286/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Mediante Resolución 79/2008 de 5 de diciembre, cursante de fs. 89 a 90, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró  improcedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: i) El cumplimiento de las condiciones señaladas, si bien no fue verificada de oficio ante la presentación de las literales  de fs. 109-136, no es menos cierto que la ahora recurrente tampoco solicitó a las autoridades recurridas se repare la indebida restricción de su libertad, como supuesta emergencia de la no consideración oportuna de los requisitos presentados y exigidos en la Resolución de medidas cautelares; ii) No resulta razonable alegar que las autoridades recurridas hubieren vulnerado el art. 232 del CPP, toda vez que la recurrente fue beneficiada de medidas sustitutivas a la detención preventiva; iii) Las autoridades recurridas tampoco han modificado o dejado sin efecto la Resolución de medidas cautelares sustitutivas 128/08 de veinte de noviembre de 2008, menos que hubieren librado mandamiento de aprehensión en forma posterior contra la ahora recurrente; iv) Se debe tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R ha establecido que el hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido; y, v) Las autoridades recurridas no han violado los derechos constitucionales de la recurrente relacionados con el derecho a la libertad y libre locomoción, por lo que no procede la tutela en esta instancia.