SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2286/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 23.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad, la que podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; y el art. 13.I de la misma Ley Fundamental dispone que: “Los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
Los arts. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, han instituido antes el recurso de hábeas corpus, ahora la acción de libertad, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o supriman, o amenacen restringir o suprimir, en el entendido -como lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso respecto a las medidas cautelares
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR