SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2286/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable

Solicitada la cesación de la detención preventiva ante el juez competente, una vez pronunciada la Resolución, que conceda, modifique o rechace la misma, procede el recurso de apelación conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. (…) El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. (Las negrillas son nuestras).