Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2286/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
Solicitada la cesación de la detención preventiva ante el juez competente, una vez pronunciada la Resolución, que conceda, modifique o rechace la misma, procede el recurso de apelación conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. (…) El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. (Las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso respecto a las medidas cautelares
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR