SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2307/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La Fiscal recurrida, por informe de 3 de diciembre de 2008, cursante de fs. 42 a 44, informó lo siguiente: a) Que el 20 de noviembre se le asignó el caso FIS-PAN 0800668, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones leves y amenazas, proceso abierto a querella del recurrente contra Erlan Justiniano y otros; señala que el recurrente habría irrumpido en el despacho de la fiscal informante y luego de una inmotivada discusión se habría retirado dejando un memorial, el cual le fue debidamente providenciado advirtiéndole al abogado que ese tipo de actitudes no serían toleradas; b) Como otros antecedentes, informa que con anterioridad se habría producido otro incidente por parte de la esposa del recurrente, que formuló un habeas corpus que fue declarado improcedente; que además el recurrente habría solicitado su recusación la que fue desestimada; de igual manera la habrían denunciado falsamente de negligencia y falta de aviso al control jurisdiccional; refiere la fiscal no tiene ningún vínculo de amistad o enemistad con las partes en conflicto por lo que resulta inexplicable la conducta del querellante a quien se le brindará la atención y trato que le corresponde; así mismo señala que habiéndose desestimado las denuncias e incidentes planteados, ella sigue en el conocimiento de la causa y que actualmente se viene obteniendo una prueba de videos solicitada por el propio querellante, por lo que de su parte no existe el mas mínimo intento de amenazar su libre locomoción, tal es así que desde la emisión del referido requerimiento a la fecha las actividades de la fiscal como las del recurrente son absolutamente normales, por lo que hace notar la mala fe del recurrente; y, c) Describe los alcances jurídicos y doctrinarios del recurso de habeas corpus y haciendo hincapié en el habeas corpus preventivo y el restringido, concluyendo que en ningún momento ha hecho una persecución indebida o amenazado el derecho de la libertad del recurrente, que si bien ante la falta de respeto de éste pudo disponer su arresto, no lo hizo y se limitó a advertirle para que deponga su conducta; que no existe amenaza a su libertad y que lo único que se hizo fue pedir respeto, de donde resulta temerario e infundado movilizar el sistema de administración de justicia por razones “fatuas y vanas”(sic), pidiendo que el recurso deducido sea desestimado.
- recurso de Habeas corpus, ahora acción de Libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y aplicación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- “recurso de
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “...el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- ninguna autoridad
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR