Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2307/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Se tiene que el 21 de noviembre se suspende la audiencia de declaración del imputado, por la ausencia del querellante; se tiene que el 24 de noviembre el querellante plantea la recusación de la fiscal, lo mismo ocurre por memorial de 25 de noviembre, en la que además denuncia a la funcionaria recurrida, quien conforme a procedimiento presenta su informe el 26 de noviembre siendo resuelta dicha excepción por Resolución 38/08 de 27 de noviembre, que resolviendo la recusación desestima la misma (fs. 27 a 37).
- recurso de Habeas corpus, ahora acción de Libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y aplicación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- “recurso de
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “...el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- ninguna autoridad
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR