SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2307/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, por memorial presentado el 3 de diciembre de 2008, cursante de fs. 8 a 9, manifiesta que su persona fue víctima del delito de tentativa de homicidio, es así que admitida su querella se presentó en el despacho de la Fiscal Romero, a quien le habría referido que persiste el peligro contra su vida toda vez que los querellados habrían salido a través de un medio de prensa a proferir amenazas en su contra; refiere que en esa oportunidad la fiscal se habría reído de su persona por lo que él le habría pedido más compostura luego de lo cual la fiscal lo habría echado de su despacho.
Señala que el 24 de noviembre de 2008, la referida Fiscal habría emitido un requerimiento por el cual le hace conocer, que la próxima vez que irrumpa en el despacho fiscal y falte a la autoridad, dispondría el arresto de su persona, de lo que se puede advertir claramente que de manera directa la fiscal Patricia Tania Romero Zardán atenta contra su derecho a la libertad, siendo sometido a una persecución indebida.
- recurso de Habeas corpus, ahora acción de Libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y aplicación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- “recurso de
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “...el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- ninguna autoridad
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR