SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2307/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
En revisión la Resolución 22/2008 de 4 de diciembre, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Pando, constituida en Tribunal de garantías declara improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: 1) Citando la SC 0083/2007-R, explican la naturaleza subsidiaria del recurso de hábeas corpus, señalando que el recurso debe ser activado cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparado por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección de ese derecho; y, 2) que de acuerdo al art. 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se tiene que existe una organización jerárquica que va desde el Fiscal General, hasta los Fiscales Asistentes, de ahí que conforme a lo que previene el art. 4 de la citada norma orgánica, cada superior jerárquico controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo, lo que significa que el recurrente debió acudir al superior jerárquico cual es el Fiscal de Distrito e incluso pudo haber ejercido las facultades previstas en el art. 68 de la LOMP que le facultan a solicitar el cambio de fiscal, y que al no haberse ejercido estos mecanismos el recurso deviene en improcedente.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de Habeas corpus, ahora acción de Libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y aplicación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- “recurso de
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “...el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- ninguna autoridad
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR