Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2307/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La Fiscal recurrida el 20 del mismo mes emite el requerimiento de admisión de la querella y dispone el inicio de las investigaciones, notificándose con dicha providencia al querellante el viernes 21 de noviembre; así mismo se requiere la realización del examen médico forense de la víctima el cual arroja un impedimento de cuatro días conforme sale del certificado médico forense de la misma fecha (fs. 14 a 18).
- recurso de Habeas corpus, ahora acción de Libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y aplicación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- “recurso de
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “...el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- ninguna autoridad
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR