Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2307/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 27 de noviembre se presenta el informe preliminar de la investigación, emitiéndose la citación para la recepción de la declaración del querellado, así mismo el 28 de noviembre la Fiscal dispone lo pertinente respecto al CD proporcionado por el querellante el cual conforme al informe del técnico no hubiera sido debidamente grabado; así mismo se recibe la declaración del querellado (fs. 25, 38 a 40).
- recurso de Habeas corpus, ahora acción de Libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y aplicación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- “recurso de
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “...el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- ninguna autoridad
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR