Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2307/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y aplicación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratifica el contenido del memorial del hábeas corpus y agregando que él no entiende cual sería el problema de la Fiscal recurrida ya que nunca hizo daño a ninguna autoridad y que anteriormente a consecuencia de que su esposa se habría presentado espontáneamente se habría planteado una acción de hábeas corpus la que fue declarada improcedente de donde se evidenciaría esa persecución ilegal en su contra.
- recurso de Habeas corpus, ahora acción de Libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y aplicación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- “recurso de
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “...el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- ninguna autoridad
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR