Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2307/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 24 de noviembre, el recurrente presenta copia de video, solicita la imputación formal y pide se le haga conocer si la Fiscal va a seguir con la querella; memorial que mereció la respuesta de la misma fecha que en lo principal señala: “Se le hace conocer al querellante que la próxima vez que irrumpa al despacho fiscal y falte a la autoridad, no se le tendrá mas consideración en este caso por su edad o ser víctima y me veré obligada a disponer su arresto hasta que deponga su conducta indecorosa que deja mucho que desear en una persona y más aún con la formación profesional ante la falta de ética”(sic), (fs. 23 a 24).
- recurso de Habeas corpus, ahora acción de Libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y aplicación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- “recurso de
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “...el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- ninguna autoridad
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR